Con motivo de la semana del orgullo gay en Madrid se ha presentado en el Parlamento nacional una nueva ley LGTBI[1] que se suma a las que se han venido aprobando en más de 10 comunidades autónomas[2].

Todas estas leyes utilizan la bandera del respeto y la no discriminación, valores ambos a los que difícilmente podrá oponerse cualquier persona de bien. El respeto a la dignidad de toda persona, por el hecho mismo de serlo, es un principio básico de la civilización occidental. A este respeto se suma el cariño y admiración que muchos sentimos por personas concretas que, por diversas razones, sean éstas las que sean, tienen parejas del mismo sexo. Es una realidad que está ahí y que no podemos juzgar, máxime cuando a menudo ha venido marcada por el sufrimiento.

Sin embargo, detrás de estas leyes hay una carga de profundidad que va mucho más allá del respeto y muy pocos somos conscientes de lo que esconde este “paquete” de la no discriminación.

Hace unos días estuve hablando a un nutrido grupo de padres en el colegio de mis hijos sobre la Ley de protección integral contra la LGTBI-fobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid (en adelante LCM) que se aprobó en el verano de 2016 a propuesta del Partido Popular, con el apoyo unánime de todos los grupos políticos. No salían de su asombro. Desconocían por completo su contenido y su alcance, muy en particular en lo que a la educación de sus hijos se refiere.

En los años 70, la canadiense Shulamith Firestone, una de las principales figuras del feminismo enraizado en el marxismo cultural, proponía:

Así como la meta final de la revolución socialista era no sólo acabar con el privilegio de la clase económica, sino con la distinción misma entre clases económicas, la meta definitiva (…) debe ser no simplemente acabar con el privilegio masculino, sino acabar con la distinción de sexos misma.

(The Dialectic of Sex, Bantam Books, New York, 1970, p. 12).

Este postulado de la llamada ideología de género, que pudiera entonces parecer una quimera, es hoy una de esas “post-verdades”[3] que han sido asumidas por los poderes occidentales e impuestas paulatinamente a través de la legislación. La distinción entre sexos ya no existe y la afirmación bíblica “Dios los creó hombre y mujer” ha quedado derogada por Ley.

Así, esta ideología es hoy de enseñanza obligatoria en la mayor parte del sistema educativo español y muy pronto lo será en su conjunto. Sirva de muestra la Ley antes mencionada de la Comunidad de Madrid:

Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de la diversidad existente en cuanto a configuraciones genitales y su relación con las identidades, por lo que se incluirá en los temarios de forma transversal y específica, integrando la transexualidad e intersexualidad (LCM, Art.24.2).

Hoy son los miembros de las asociaciones LGTBI quienes explican desde su propia experiencia a los adolescentes – empezando por los centros públicos, para seguir con concertados y privados- las diversas opciones de género que, sin tener por qué adecuarse a la biología, vienen determinadas por los propios sentimientos. En una clase impartida el 28 de noviembre en un instituto público de Madrid se explicaba así:

Tendemos a pensar que tener pene y ser chico es lo mismo y que tener vulva y ser chica es la misma cosa, pero realmente no, van separadas y vemos que se dan también otras combinaciones, el nacer con pene e identificarte como chica, y por tanto ser una chica, o al contrario.

Las opciones de género más conocidas responden a las siglas LGTBI -lesbiana, gay, transexual, bisexual e intersexual- pero a éstas se van añadiendo otras como andrógino, bigénero, pangénero, trigénero, o el gender queer que incluye las anteriores y abre un abanico de posibilidades tan diverso como la psiquis humana.

Se elaborará una estrategia integral de educación y diversidad sexual… se aplicará en todos los niveles y etapas formativas y será de obligado cumplimiento. (LCM, Art. 29).

La Consejería competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid en aquellas materias en que sea procedente. (LCM, Art.32)

…se garantizará que todos los alumnos madrileños reciban … una aproximación hacia los distintos modelos de familia y se explique la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género (LCM, Art.31.9)

Una magnífica profesora de instituto me comentaba recientemente que en la correspondiente charla que un trans daba en su centro a los alumnos de 2º, 3º y 4º de ESO (entre 13 y 15 años) explicaba una nueva opción de género para ella desconocida: el “demisexual”, que se encuentra a medio camino entre alosexual y asexual. Uno de sus alumnos le confesaba estar ya harto de tanta charla sobre el mismo tema y proponía en su lugar recibir cursos de primeros auxilios por parte de la Cruz Roja.

La Ley obliga además a celebrar el día del orgullo LGTBI y a tener un fondo bibliográfico específico en los colegios:

Se desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual e identidad o expresión de género (…) en las fechas conmemorativas a las que se refiere el artículo 50 (los actos del Orgullo LGTBI). (LCM, Art. 31.4)

Se establecerá un fondo bibliográfico LGTBI en los colegios e institutos que deberá ser suministrado por la Comunidad de Madrid. (LCM, Art. 31.8)

Sorprende, por otra parte, que la misma ley que consagra la libertad plena de la persona para definir su propia identidad de género, la cercene sin embargo cuando se trata de abandonar una atracción no deseada por el mismo sexo, pues prohíbe expresamente ayudar a alguien que quiera voluntariamente -de no ser así sería imposible- modificar esta condición:

LCM, Art. 70: Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros y además podrán imponerse (…) sanciones accesorias (…). Son infracciones muy graves (…):

 La promoción de terapias de conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias. (Art.70.4.).

Están surgiendo en España los primeros casos públicos de niños trans. En Estados Unidos, donde la experiencia en este sentido es mucho más amplia, el Colegio Americano de Pediatras ha denunciado los peligros de la transexualidad y la ideología de género, especialmente en la infancia:

 Asumir la ideología de género de forma generalizada y a través de la educación pública y la política confundirá tanto a niños como a padres, lo que provoca que cada vez más niños acudan a las “clínicas de género” para recibir medicamentos químicos que bloquean las hormonas pubescentes.

 El bloqueo de las hormonas de la pubescencia puede ser muy peligroso. Bloquear este tipo de hormonas durante la pubertad induce un estado de enfermedad, es decir, provoca la ausencia de pubertad, inhibiendo el crecimiento y la fertilidad de un niño que, antes del proceso, era biológicamente sano.

Los niños que utilizan bloqueadores de la pubertad para realizar un cambio de sexo, necesitarán hormonas del sexo opuesto durante una adolescencia tardía. La utilización de las hormonas sexuales como la testosterona y los estrógenos del sexo opuesto conllevan riesgos peligrosos para la salud. La ingesta de hormonas puede provocar presión arterial disparada; coágulos de sangre; accidentes cerebrovasculares y cáncer.

Las tasas de suicidio son veinte veces mayores en los adultos que usan hormonas del sexo opuesto y/o se someten a una cirugía de cambio de sexo. Incluso en Suecia, que es uno de los países más a favor de la inclusión y normalización de la ideología de género, los suicidios se disparan. ¿Qué persona, compasiva y razonable, desearía condenar a niños pequeños a semejante destino, sabiendo que después de la pubertad, hasta el 88% de las niñas y el 98% de los niños con dudas sobre su género aceptan su realidad física y consiguen un estado de bienestar físico y mental?

 Y concluye que:

Condicionar la educación de los niños haciéndoles creer que la suplantación del sexo biológico mediante cirugías y productos químicos es algo normal y saludable es abuso infantil.

A pesar de todo, otra de las leyes aprobadas en la Comunidad de Madrid, la Ley de Identidad y Expresión de Género (2016), abre la puerta a la retirada de la patria potestad si uno o ambos padres se opusieran al cambio de sexo de su hijo:

El amparo de los menores en la presente Ley se producirá por mediación de sus tutores o guardadores legales o a través de servicios sociales de protección de los menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva de su identidad de género (Art. 6.5).

Ruego al lector que se descargue y analice detenidamente la ley completa aprobada en su correspondiente Comunidad Autónoma.

Los puntos que he destacado aquí son un botón de muestra, pues la legislación aborda medidas, no sólo en el ámbito educativo, sino en el institucional, cultural, rural, deportivo, universitario, sanitario, familiar, turístico, laboral, de juventud, ocio, inmigración, cooperación al desarrollo, centros de documentación y memoria histórica, criterios de asignación de concursos públicos, celebración oficial del Día del Orgullo LGTBI, elaboración de estadísticas…

Tipifica además el delito de odio, con el que una vez más todos estaríamos de acuerdo, si no fuera porque la experiencia muestra que se está utilizando para descalificar, denunciar o incluso destituir, no al que verdaderamente incita al odio, sino al que cuestiona públicamente esta ideología. En consecuencia, nadie se atreve a gritar que el Rey está desnudo.

Niños y jóvenes requieren de criterios morales claros. Necesitan saber lo que está bien y lo que está mal. En algunos aspectos (mentira, robo, violencia,…) el acuerdo sobre el criterio moral es bastante alto, pero en otros no lo es tanto, por ejemplo en el ámbito de la afectividad y la sexualidad. Es en materias como esta donde el criterio de los padres, no el del Estado, debe prevalecer.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 26.3).

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Constitución Española, Art. 27.3.).

¿Garantizan efectivamente los poderes públicos españoles este derecho con la aprobación de las leyes LGTBI?

Varias asociaciones han creado la Plataforma por las Libertades, cuyo fin es denunciar y derogar estas leyes, radicalmente contrarias tanto a la libertad de educación de los padres como al bien de los niños.

Respeto a las personas de ideología comunista, sin que ello implique educar a mis hijos en el comunismo. Respeto también a las personas que creen en la ideología de género, pero esto no me obliga a educar a mis hijos según sus postulados.

Afirmar que toda conducta sexual es igualmente válida desde el punto de vista moral es en sí mismo una toma de postura, un criterio moral determinado, y no puede ser impuesto por el Estado. Como reconocen la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución Española, son los padres los que deben educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones. Y el hecho de tenerlas diferentes no implica falta de respeto ni discriminación alguna. Espero que lo entiendan.

Lola Velarde

[1] Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y

características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales. Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

[2]

  • Navarra (2009). Ley Foral de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
  • País Vasco (2012). Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
  • Galicia (2014). Ley por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
  • Andalucía (2014). Ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de la Comunidad de Andalucía.
  • Canarias (2014). Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Cataluña (2014). Ley para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
  • Extremadura (2015). Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros, transexuales e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por homofobia y transfobia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Madrid (2016). Ley de protección integral contra la LGTBI-fobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid; y Ley de Identidad y Expresión de Género de la Comunidad de Madrid.
  • Región de Murcia (2016). Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Islas Baleares (2016). Ley para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.
  • Comunidad Valenciana (2017). Ley integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

[3] La post-verdad o post-truth fue elegida palabra del año 2016 por el diccionario de Oxford. Se refiere a «circunstancias en las que hechos objetivos influyen menos en la formación de la opinión pública que lo que lo hacen los llamamientos a emociones y creencias personales».