Un partido democrático debe reconocer a sus parlamentarios y representantes locales la libertad de voto en conciencia en cuestiones que afecten a sus convicciones más profundas. Así lo solicitó, reiterada e infructuosamente, el Vicepresidente de la Fundación Valores y Sociedad, Eugenio Nasarre, en los dos últimos Congresos del Partido Popular.
Es difícil de comprender que – 38 años después de aprobada nuestra Constitución que, en su artículo 67.2, establece que “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo” – los partidos políticos mayoritarios españoles no permitan, en general, el voto en conciencia.
La libertad de voto de los parlamentarios es un derecho reconocido en las Constituciones y en la práctica política de otros países occidentales como Francia (el mandato imperativo a la hora de votar es nulo), Alemania (los diputados están sujetos únicamente a su conciencia y no pueden ser sometidos a un proceso judicial o disciplinario como consecuencia de su voto) e Italia (no se pueden pedir explicaciones por el sentido del voto a los diputados).
En Canadá los partidos Conservador y Liberal permitieron el voto en conciencia en relación con el matrimonio homosexual, en el Reino Unido en la votación sobre el aborto y en Australia en las votaciones sobre el aborto, la eutanasia, la investigación biomédica y las leyes LGTB. En los Estados Unidos la libertad de voto es amplísima y los parlamentarios se deben a los votantes que les han elegido en cada circunscripción.
Aquí está, tal vez, la causa principal de que en España no se respete, en general, el voto en conciencia. Las listas cerradas y bloqueadas generan una dependencia de los parlamentarios y representantes locales respecto del partido que les ha incluido en aquellas. Una dependencia reforzada por una normativa externa e interna que promueve la dedicación exclusiva a la representación política. Una situación, que – cuando no se admite el voto en conciencia en propuestas no incluidas en el programa electoral – genera graves problemas éticos a muchas personas que se ven obligadas a optar entre lo que les exige su conciencia y las directrices del partido, cuya vulneración, además de sanciones, puede llegar a suponer la exclusión, temporal o definitiva, de la actividad política.
Una dura elección que jamás debería plantearse en unos partidos políticos que respeten las convicciones más íntimas de sus militantes. Convicciones que muchas veces coinciden con la opinión de una parte considerable de sus electores sobre el aborto, la gestación subrogada o las leyes promovidas por la ideología de género, entre otros asuntos de alto contenido ético.
La libertad de voto en conciencia es un derecho irrenunciable, cuya vulneración resulta inconcebible en un partido democrático en este siglo XXI.
Luis Peral